Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Disposición adicional cuadragésima tercera. Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2015 y la del 30 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional cuadragésima tercera. Exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales.
Estarán exentas de este Impuesto las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas, establecidas en un convenio aprobado judicialmente conforme al procedimiento fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologado a que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de dicha ley, Ley, en un acuerdo extrajudicial de pagos a que se refiere el Título X o como consecuencia de exoneraciones del pasivo insatisfecho a que se refiere el artículo 178 bis de la misma Ley, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8469 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-2109 | Leer |
← Disposición adicional cuadragésima segunda Índice Disposición adicional cuadragésima cuarta →


