LexTotal

Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Disposición adicional duodécima. Porcentaje de compensación entre rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro en 2015, 2016 y 2017.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (59 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional duodécima. Recurso cameral permanente.
La exacción
Porcentaje de compensación entre rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del Recurso cameral permanente ahorro en 2015, 2016 y 2017.
El porcentaje de compensación entre los saldos
a que se refiere el párrafo refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 12 49 de la esta Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, se girará sobre los rendimientos comprendidos en la sección 3.ª del capítulo II los períodos impositivos 2015, 2016 y 2017 será del título III de esta ley, cuando deriven de actividades incluidas en el artículo 6 de la citada Ley 3/1993. 10, 15 y 20 por ciento, respectivamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-12327 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

← Disposición adicional undécima Índice Disposición adicional decimotercera →