LexTotal

Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Disposición transitoria trigésima sexta. Aplicación del régimen de diferimiento a determinadas participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2022.

Disposición transitoria trigésima sexta. Aplicación del régimen de diferimiento a determinadas participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2022.

El requisito establecido en el número 3.º de la letra a) del apartado 2 del artículo 94 de esta Ley no será de aplicación a las participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva a que se refiere dicho número 3.º adquiridas por el contribuyente con anterioridad a 1 de enero de 2022 y no cotizadas en bolsa de valores española, siempre que el importe del reembolso o transmisión no se destine a la adquisición de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva previstas en el citado número 3º.

Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por el art. 3.7 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. BOE-A-2021-11473, produce efectos desde el 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 7.c) de la citada Ley.

Se añade por el art. 3.7 de la Ley 11/2021, de 9 de julio. BOE-A-2021-11473

Esta modificación produce efectos desde el 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 7.c) de la citada Ley.

← Disposición transitoria trigésima quinta Índice Disposición transitoria trigésima séptima →