Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Disposición transitoria trigésima octava. Reducción aplicable a determinados arrendamientos de viviendas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2024 y la del 1 de octubre de 2026.
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Disposición transitoria trigésima octava. Reducción aplicable a determinados arrendamientos de viviendas.
1. A los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda que se hubieran celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, les resultará de aplicación la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 23 de esta ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2021.
Téngase en cuenta 2. A los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda que esta disposición, añadida por la disposición final 2 se hubieran celebrado entre las fechas de entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, BOE-A-2023-12203, entra en vigor por el derecho a la vivienda y el 1 de enero diciembre de 2024, según establece 2026, se les aplicará la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 23 de esta ley en su disposición final 9. redacción vigente a 31 de diciembre de 2025.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, con independencia de la fecha en que se hubiera celebrado el contrato de arrendamiento, la reducción del 80 por ciento a que se refiere el apartado 2 del artículo 23 de esta ley para los supuestos en los que se prorrogue tácitamente el contrato de arrendamiento de vivienda será de aplicación a los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de dicha prórroga, siempre que el plazo mínimo de cinco años previsto en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se produzca con posterioridad al 1 de diciembre de 2026.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-20823 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20526 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20266 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2023-12203 | Leer |
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