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Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Disposición transitoria sexta. Reducción por movilidad geográfica aplicable en 2015.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (95 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria sexta. Exención Reducción por reinversión movilidad geográfica aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2015.
Las rentas acogidas Los contribuyentes que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la exención por reinversión reducción prevista en el la letra b) del apartado 2 del artículo 127 20 de la Ley 43/1995, esta Ley, en su redacción vigente a 31 de 27 diciembre de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, 2014, como consecuencia de haber aceptado en dicho ejercicio un puesto de trabajo, y continúen desempeñando dicho trabajo en el período impositivo 2015, podrán aplicar en dicho período impositivo la reducción a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, en su redacción vigente con anterioridad al 1 a 31 de enero diciembre de 1999, se regularán por lo 2014, en él establecido, aun cuando lugar de la reinversión se produzca reducción prevista en períodos impositivos iniciados a partir del 1 el segundo párrafo de enero la letra f) del apartado 2 del artículo 19 de 1999. esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-12327 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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