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Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Disposición transitoria vigésima. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria vigésima. Gastos e inversión para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
Sin perjuicio de lo dispuesto establecido en la Disposición Derogatoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 disposición derogatoria segunda de noviembre, esta Ley, el artículo 40 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, prorrogará su vigencia durante el año los años 2011 y 2012 para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15650 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-20638 Leer Qué cambió
12 de enero de 2011 BOE-A-2010-19703 Leer

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