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Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Disposición transitoria vigésima. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 28 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria vigésima. Gastos e inversión inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria segunda de esta Ley, el artículo 40 del texto refundido Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, prorrogará su vigencia durante los años 2011 y 2011, 2012 y 2013 para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15650 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-20638 Leer Qué cambió
12 de enero de 2011 BOE-A-2010-19703 Leer

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