Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Disposición transitoria vigésima. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2012 y la del 1 de enero de 2014.
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Disposición transitoria vigésima. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria segunda de esta Ley, el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, prorrogará su vigencia durante los años 2011, 2012 y 2012, 2013 y 2014 para los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2012 | BOE-A-2012-15650 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2011-20638 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2011 | BOE-A-2010-19703 | Leer |
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