Legislación › Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 10. Justificación de la aplicación de las aportaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2006 y la del 12 de julio de 2023.
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Artículo 10. Justificación de la aplicación de las aportaciones.
Antes del día 30 de junio del año siguiente a aquel al que corresponda la aportación, la fundación justificará a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la aplicación de la aportación correspondiente al ejercicio anterior, a la que acompañará una memoria de las actividades desarrolladas en dicho año, junto con el resultado de los controles de evaluación o de calidad que se establezcan. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-16136 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


