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Legislación › Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 3. Financiación, planificación y desarrollo de las actividades preventivas de las mutuas.

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Artículo 3. Financiación, planificación y desarrollo de las actividades preventivas de las mutuas.
1. En la ejecución de su presupuesto anual, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social podrán destinar, dentro de las disponibilidades presupuestarias que se les autoricen, hasta un máximo de un uno por ciento de sus ingresos por las cuotas relativas a las contingencias profesionales, a la realización de las actividades a que se refiere el artículo anterior.
2. Corresponderá a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, la planificación anual de dichas actividades, el establecimiento de los criterios a seguir y la asignación de las prioridades en su ejecución, conforme a las propuestas y objetivos fijados por la Secretaría General de Empleo o que se deriven de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo en cada momento. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo prestará la asistencia técnica y la colaboración necesaria en la elaboración de tal planificación anual, en su seguimiento y en la valoración técnica de sus resultados.
3. A partir de las directrices fijadas, las mutuas presentarán ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, junto con el anteproyecto de presupuestos de cada ejercicio económico, el plan de actividades preventivas que pretendan desarrollar en dicho ejercicio, debidamente priorizado, especificando los sectores y número de empresas a las que van dirigidas, así como el número de trabajadores afectados.
4. Durante el primer trimestre del año siguiente a aquel en que se haya desarrollado el plan de actividades preventivas, las mutuas deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre la aplicación del plan.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-10065 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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