Legislación › Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 7. Otras actividades de ámbito estatal o suprautonómico a desarrollar con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
Artículo 7. Otras actividades de ámbito estatal o suprautonómico a desarrollar con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en el marco de sus competencias y con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, podrá igualmente realizar trabajos de análisis e investigación relacionados con las contingencias profesionales, o llevarlos a cabo con otras administraciones públicas e instituciones, a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso procedan, con arreglo a las fórmulas que se habiliten al efecto.


