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Legislación › Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 9. Autorización de las aportaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2006 y la del 12 de julio de 2023. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Autorización de las aportaciones.
La autorización para la entrega de las aportaciones corresponderá a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. A tal efecto, antes del día 15 de diciembre de cada año, la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales formulará la solicitud de entrega de la aportación ante la mencionada Dirección General, acompañada del plan detallado de actividades a desarrollar con dicha aportación en el ejercicio siguiente. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2023 En vigor BOE-A-2023-16136 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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