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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 115. Principios contables públicos.

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Artículo 115. Principios contables públicos.
1. Principios contables de carácter económico-patrimonial.
a)
Las entidades integrantes del sector público admi­nistrativo administrativo deberán aplicar, además de los principios pre­supuestarios previstos en el Título II de esta Ley, aplicar los siguientes principios contables:
a) Principio
contables de entidad contable. Constituye entidad contable todo ente con personalidad jurídica y Presu­puesto propio, que deba formar y rendir cuentas. carácter económico- patrimonial:
b) 1.º Principio de gestión continuada. Se presume Salvo prueba en contrario, se presumirá que continúa la actividad continúa de la entidad por tiempo indefinido. La aplicación
2.º Principio
de los principios recogidos en este artículo no irá, por tanto, encaminada a determinar devengo. El reconocimiento de activos, pasivos, patrimonio neto, gastos e ingresos debe realizarse, desde el valor liquidativo del patrimonio. punto de vista económico patrimonial, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que se deban seguir para su imputación presupuestaria.
c) 3.º Principio de uniformidad. La adopción No se variarán los criterios contables de un crite­rio en la aplicación ejercicio a otro.
4.º Principio
de estos principios exige su manteni­miento uniforme prudencia. Se deberá de mantener cierto grado de precaución en el tiempo los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos, obligaciones, ingresos y gastos no se sobrevaloren ni se minusvaloren.
5.º Principio de no compensación. No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo aquellos casos
en el espacio. que de forma excepcional así se regule.
d) 6.º Principio de importancia relativa. La aplicación de estos principios, así como la de los criterios alternativos que en ocasiones pudieran deducirse de ellos, debe principios deberá estar presi­dida presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar. presentar, siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento.
e) Principio b) En los casos de registro. Todos conflicto entre los hechos anteriores principios contables deben ser registrados en deberá prevalecer el oportuno orden cronológico, sin que puedan existir vacíos, saltos o lagunas en la infor­mación.
f) Principio de prudencia. Sólo se contabilizarán los ingresos efectivamente realizados
mejor conduzca a que las cuentas anuales reflejen la fecha imagen fiel del patrimonio, de cierre la situación financiera y del ejercicio, quedando excluidos los potenciales o someti­dos a condición. Por el contrario, resultado económico-patrimonial de los gastos, deben contabilizarse la entidad.
c) Cuando la aplicación de estos principios contables
no sólo los efectivamente devengados, sino también, desde que se tenga conocimiento sea suficiente para mostrar la imagen fiel, deberá suministrarse en la memoria de ellos, las cuentas anuales la información complementaria precisa para alcanzar dicho objetivo.
d) En
aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, con origen en el ejercicio o casos excepcionales en otro anterior. Los gastos contabilizados pero no efectivamente realiza­dos, los riesgos y que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las pérdidas no tendrán incidencia pre­supuestaria, repercutiendo únicamente cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación, lo cual se mencionará en el cálculo del resultado económico-patrimonial.
g) Principio de devengo. La imputación temporal
la memoria de gastos las cuentas anuales, explicando su motivación e ingresos debe hacerse en función indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados económico-patrimoniales de la corriente real entidad.
2. Principios contables
de bienes y servicios que carácter presupuestario.
Las entidades integrantes del sector público administrativo aplicarán
los mismos representan, y no principios contables de carácter presupuestario recogidos en el momento en que se produzca la corriente mone­taria o financiera derivada título II de aquellos. esta Ley, y en especial los siguientes:
h) a) Principio de imputación de la transacción. presupuestaria: La imputación de las transacciones o hechos contables ha de efectuarse operaciones que deban aplicarse a activos, pasivos, los Presupuestos de gastos o e ingresos anuales o plurianuales deberá efectuarse de acuerdo con las reglas establecidas en el Título II los siguientes criterios.
1.º Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán
de esta Ley, así como acuerdo con su naturaleza económica y, en el Plan de Contabilidad Pública para Cantabria.
i) Principio del precio
caso de adquisición. Como norma general, todos los bienes, derechos y obligaciones deben figurar por su precio de adquisición o coste de produc­ción. No obstante, las obligaciones deben contabilizarse por su valor de reembolso.
j) Principio de correlación de ingresos y gastos. El sistema contable debe poner
gastos, además, de manifiesto acuerdo con la relación entre los finalidad que con ellos se pretende conseguir. Los gastos realizados por una entidad y los e ingresos necesarios para presupuestarios se clasificarán, en su financiación.
k) Principio
caso, atendiendo al órgano encargado de no compensación. No deben com­pensarse las partidas del activo y del pasivo del balance, ni las su gestión.
2.º Las obligaciones presupuestarias derivadas
de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos e ingresos que integran la cuenta en general se imputarán al Presupuesto del resultado económico-patrimonial, ni los gastos e ingresos ejercicio en que integran el estado de liquidación éstos se realicen y con cargo a los respectivos créditos; los derechos se imputarán al Presupuesto del Presupuesto. ejercicio en que se reconozcan o liquiden.
l) b) Principio de desafectación. desafectación: Con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se destinan destinarán a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin perjuicio de que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable debe deberá reflejar esta circuns­tancia circunstancia y permitir su seguimiento.
2. En los casos de conflicto entre los principios con­tables públicos, deberán prevalecer los principios de registro y devengo.
3. Cuando la aplicación La imputación de estos principios contables no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel, deberá suministrarse información adicio­nal en las cuentas anuales sobre los principios transacciones o hechos contables adicionales aplicados.
4. En los casos excepcionales
debe efectuarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o ingresos de acuerdo con las reglas establecidas en los el Plan General de Contabilidad Pública. Además aquellas operaciones que la aplica­ción deban aplicarse a los Presupuestos de un principio contable sea incompatible gastos e ingresos, se registrarán, desde el punto de vista presupuestario, de acuerdo con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente la referida aplicación. Dicha circunstancia deberá mencionarse reglas previstas en las cuentas anua­les, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera, la ejecución del Presupuesto y los resultados título II de la entidad. esta ley.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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