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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 121. Contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos.

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Artículo 121. Contenido de las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos.
1. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos comprenderán comprenderán: el balance, la cuenta de del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del Presupuesto presupuesto y la memoria. Dichos
Estos
documentos forman una unidad y habrán ser redactados con claridad, debiendo ser fácilmente identifi­cables el objetivo de que los mismos representen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y con expresa constancia en cada uno de ellos la ejecución del presupuesto, habrán de su denominación, ser redactadas teniendo en cuenta los requisitos de la entidad a que corresponden información, los principios, las normas y los criterios contables para el ejer­cicio a que se refieren. registro y valoración de los elementos patrimoniales establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública para Cantabria.
2. El balance comprenderá, con la debida separa­ción, los bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos que constituyen separación, el activo de la entidad, las obli­gaciones y los fondos propios que forman activo, el pasivo de la misma, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos existentes a treinta y uno el patrimonio neto de diciembre. la entidad.
3. La cuenta del resultado económico-patrimonial comprenderá, con la debida separación, recogerá el resultado del ejercicio (ahorro o desahorro), separando debidamente los ingresos y beneficios del ejercicio, los gastos y pérdidas del mismo y, por diferencia, imputables al mismo.
4. El estado de cambios en
el resultado ahorro patrimonio neto informará de todas las variaciones habidas en el patrimonio neto, de los ingresos y gastos totales reconocidos y de las operaciones realizadas con la entidad o desahorro. entidades propietarias.
4. 5. El estado de flujos de efectivo informará sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes e indicará la variación neta de las mismas en el ejercicio.
6. El estado de
liquidación del Presupuesto com­prenderá, presupuesto comprenderá, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la entidad, así como el resultado presupuestario.
Asimismo, se incluirá el balance de resultados y el informe de gestión a los que se refiere el artículo 69 de esta Ley, en los que se informará del grado de realización de los objetivos, los costes en los que se ha incurrido y las desviaciones físicas y financieras que, en su caso, se hubieran producido.
5.
7. La memoria completa, amplía completará, ampliará y comenta comentará la infor­mación información contenida en el balance, en la cuenta de resultado económico-patrimonial y en el estado de liquidación del Presupuesto. los otros documentos que integran las cuentas anuales.
En particular, la memoria informará del remanente de tesorería de la entidad obtenido a partir de las obligacio­nes obligaciones reconocidas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos existentes a 31 de diciembre, debiendo tener en cuenta en su cálculo los posibles recur­sos recursos afectados a la financiación de gastos concretos y los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
6. El contenido Asimismo, en la memoria se incluirá el balance de resultados y estructura el informe de gestión a los documentos que conforman se refiere el artículo 69 de esta Ley, en los que se informará del grado de realización de los objetivos, los costes en los que se ha incurrido y las cuentas anuales desviaciones físicas y financieras que, en su caso, se determinará por la hubieran producido.
8. La
Consejería competente en materia de Hacienda. Hacienda determinará el contenido y estructura de los documentos anteriores.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-552 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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