LexTotal

Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 124. Formación y remisión de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma al Tribunal de Cuentas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 124. Formación y remisión de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma al Tribunal de Cuentas.
1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de cada año se formará por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma antes del día treinta y uno de agosto y se remitirá al Tribunal de Cuentas antes del día treinta y uno de octubre, en ambos casos, del año siguiente al que se refiera para su remisión al Tribunal de Cuentas. refiera.
2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma recabará de las distintas entidades la información que considere necesaria para efectuar los procesos de agregación o consolidación contable.
La falta de remisión de cuentas no constituirá obstá­culo para que la Intervención General de la Administra­ción de la Comunidad Autónoma pueda formar la Cuenta General con las cuentas recibidas.
3. Se podrán agregar las cuentas de una entidad aun­que en el preceptivo informe de auditoría de cuentas se hubiera denegado opinión, o emitido informe desfavorable o con salvedades, si bien estas circunstancias se harán cons­tar en la memoria explicativa de dicha Cuenta General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-509 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

← Artículo 123 Índice Artículo 125 →