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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 126. Seguimiento de la situación de desequili­brio financiero.

Artículo 126. Seguimiento de la situación de desequili­brio financiero.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las competen­cias de centralización de la información contable previs­tas en esta Ley, realizará el seguimiento del cumplimiento del equilibrio financiero de las entidades integrantes del sector público autonómico a las que resulte de aplicación, así como de los planes de saneamiento derivados de su incumplimiento.

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