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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 129. Obligación de rendir cuentas.

Artículo 129. Obligación de rendir cuentas.

Las entidades integrantes del sector público autonó­mico rendirán al Tribunal de Cuentas, a través de la Inter­vención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, la información contable regulada en la sec­ción 1.ª del capítulo III de este Título.

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