Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículo 135. Ámbito y ejercicio del control.
Artículo 135. Ámbito y ejercicio del control.
El control a que se refiere este Título será ejercido sobre la totalidad de los sujetos o entidades del sector público autonómico por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, directamente o a través de sus servicios centrales o de sus Intervenciones Delegadas.


