LexTotal

Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 135. Ámbito y ejercicio del control.

Artículo 135. Ámbito y ejercicio del control.

El control a que se refiere este Título será ejercido sobre la totalidad de los sujetos o entidades del sector público autonómico por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, directa­mente o a través de sus servicios centrales o de sus Inter­venciones Delegadas.

← Artículo 134 Índice Artículo 136 →