Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículo 141. Ámbito de aplicación.
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Artículo 141. Ámbito de aplicación.
1. La función interventora se ejercerá ejercerá, en los términos establecidos en este artículo, por la Intervención Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma Autónoma y sus interventores delegados Intervenciones Delegadas respecto de los actos realizados por la Administración General de la Comunidad Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.
2. Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a los referidos actos, documentos y expedientes participen diversas Administraciones Públicas, la función interventora se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito de las Administraciones referidas.
3. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Intervención Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, podrá acordar de forma motivada la aplicación aplicación del control financiero permanente, en sustitución de la función interventora, respecto de toda la actividad del organismo o algunas áreas de gestión, en aquellos organismos organismos autónomos en los que la naturaleza de las actividades actividades lo justifique.
3. Cuando Los organismos autónomos Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra", Oficina de Calidad Alimentaria, Instituto Cántabro de Estadística, Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en los procedimientos el Trabajo y Centro de gestión que den lugar Investigación de Medio Ambiente quedarán sujetos a los referidos actos, documentos y expedientes participen diversas Administraciones Públicas, control financiero permanente, en sustitución de la función interventora se limitará a las actuaciones que se produzcan interventora.
Asimismo, los gastos de personal realizados por la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos estarán, en el todo caso, excluidos del ámbito de las Administraciones referidas. aplicación de la función interventora, quedando sujetos a control financiero permanente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


