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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 143. No sujeción a la fiscalización previa.

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Artículo 143. No sujeción a la fiscalización previa.
No estarán sometidos a la fiscalización previa los siguientes gastos:
a) Los contratos menores.
b) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspon­diente al período inicial del acto o contrato del que deri­ven o sus modificaciones.
c) Los gastos menores de tres mil (3.000) euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anti­cipo de caja fija regulado en el artículo 76 de esta Ley.
d) Las subvenciones nominativas.
e) Las transferencias nominativas.
f) Las aportaciones dinerarias en Entes del Sector Público Autonómico, cuyos Presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
g) Los gastos derivados del levantamiento de escrituras, actas, testimonios y demás documentos públicos u oficiales que eleven los fedatarios públicos y que estén sujetos al pago de sistemas tarifados.

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1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-842 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-856 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-931 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1176 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-2598 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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