Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículo 143. No sujeción a la fiscalización previa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 143. No sujeción a la fiscalización previa.
No estarán sometidos a la fiscalización previa los siguientes gastos:
a) Los contratos menores, así como los contratos privados y administrativos especiales cuando no superen supere las cuantías que fija para los contratos menores la normativa aplicable en materia de contratación del sector público.
b) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven deriven o sus modificaciones.
c) Los gastos menores de no superiores a cinco mil (5.000) euros (5.000,00) cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija regulado en el artículo 76 de esta Ley. ley.
d) Las subvenciones nominativas.
e) Las transferencias nominativas.
f) Las aportaciones dinerarias en Entes entes del Sector Público Autonómico, sector público autonómico, cuyos Presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
g) Los gastos derivados del levantamiento de escrituras, actas, testimonios y demás documentos públicos u oficiales que eleven los fedatarios públicos registrales y notariales que estén sujetos al pago de sistemas tarifados.
h) Los derivados de Sentencias resoluciones judiciales firmes.
i) Los contratos a cuyo expediente se haya aplicado la tramitación de emergencia para su adjudicación. La no sujeción no comprende la fiscalización previa de la orden de pago a justificar, en el supuesto de que se libren fondos con este carácter para dichos gastos.
j) Los contratos de obras, servicios y suministros derivados de los basados en acuerdos marco concluidos con una única empresa.
k) Los gastos derivados de valor estimado inferior a dieciocho mil (18.000) euros o aquellos cuya adjudicación automática esté prevista en el propio acuerdo marco. indemnizaciones por enriquecimiento injusto de la Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-856 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-931 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1176 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-2598 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


