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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 153. Planes de acción y seguimiento de medidas correctoras.

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Artículo 153. Informes Planes de actuación acción y seguimiento de medidas correctoras.
1. La Cada Consejería elaborará un Plan de Acción que determine las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero permanente elaborados por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá formular informes de actua­ción derivados Cantabria, relativos tanto a la gestión de la propia Consejería como a las recomendaciones entidades integrantes del sector público institucional autonómico adscritas o dependientes y de las propues­tas que ejerza la tutela.
2. El Plan
de actuación para los órganos gestores contenidas Acción se elaborará y se remitirá a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de 3 meses desde que la persona titular de la Consejería reciba la remisión de los informes anuales de control financiero permanente a que se refiere y contendrá las medidas adoptadas por la Consejería, en el apartado 2 del artículo 151, cuando se den algunas ámbito de sus competencias, para corregir las circunstancias siguientes:
a) Cuando
debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se hayan apreciado deficiencias y puesto de manifiesto en los titu­lares informes remitidos por la Intervención General de la gestión controlada no indiquen Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en su caso, el calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas necesarias y adoptadas. La Consejería deberá realizar el plazo previsto para seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones pendientes e informar a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de su solución. efectiva implantación.
b) Cuando manifiesten discrepancias con 3. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria valorará la adecuación del Plan de Acción para solventar las conclu­siones y recomendaciones deficiencias señaladas y no sean aceptadas por el órgano de control.
c) Cuando habiendo manifestado
en su conformidad, caso los resultados obtenidos.
Si la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
no adopten considerase adecuadas y suficientes las medidas para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto.
2. Los informes
propuestas en el Plan de actuación se dirigirán al Acción lo comunicará motivadamente a la persona titular de la Consejería de correspondiente Consejería, la que dependa o al que esté adscrito cual dispondrá de un plazo de un mes para modificar el órgano o entidad controlada y, Plan en el sentido manifestado. En caso de disconformi­dad contrario, y si la Intervención General de quien sea titular la Administración de la Consejería, se elevarán Comunidad Autónoma de Cantabria considerase graves las debilidades, deficiencias, errores o incumplimientos cuyas medidas correctoras no son adecuadas, lo elevará al Consejo de Gobierno Gobierno, a través de la Consejería compe­tente en materia persona titular de Hacienda. Las decisiones que en este sentido adopte el Consejo la Consejería de Gobierno serán vinculantes tanto Economía y Hacienda, para los órganos de gestión como su toma de control.
3. La
razón. Igualmente, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma realizará un seguimiento conti­nuado sobre las medidas correctoras de Cantabria, a través de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía y hacienda, pondrá en conocimiento del Consejo de Gobierno para su toma de razón, la falta de remisión del correspondiente Plan de Acción dentro del plazo previsto en el apartado anterior.
Adicionalmente, esta información se incorporará al informe general
que se hayan deci­dido como consecuencia emita en ejecución de las deficiencias detectadas lo señalado en los informes. el artículo 138.1 de esta Ley

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1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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