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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 160. Ámbito de la auditoría de cuentas anuales.

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Artículo 160. Ámbito de la auditoría de cuentas anuales.
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de:
a) Todos los sujetos o entidades del sector público autonómico de carácter administrativo, administrativo que se hubieran incluido en el plan anual de auditorias, salvo la Adminis­tración Administración General de la Comunidad Autónoma de Can­tabria. Cantabria.
b) Las fundaciones del sector público autonómico obligados a auditarse por su normativa específica.
c) Las sociedades mercantiles autonómicas y las fundaciones del sector público autonómico no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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