LexTotal

Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 19. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública autonómica.

Artículo 19. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública autonómica.

1. La efectividad de los derechos de naturaleza pri­vada de la Hacienda Pública autonómica se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del Derecho privado.

2. Las cantidades adeudadas en virtud de una rela­ción jurídica de Derecho privado a la Hacienda autonó­mica podrán aplazarse o fraccionarse en los casos y con las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda, en caso de que se adeuden a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o conjuntamente de quien sea titular de dicha Consejería y el correspondiente a la Consejería de ads­cripción del organismo autónomo, para las restantes.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →