Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículo 21. Exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 21. Exigibilidad y cumplimiento de las obligaciones.
1. Las obligaciones de la Hacienda Pública autonómica sólo son exigibles cuando resulten de la ejecución del Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, de sentencia judicial firme o de operaciones no presupuestarias legalmente autorizadas.
2. El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda Pública autonómica corresponderá al órgano administrativo que sea competente por razón de la materia, sin perjuicio de la posibilidad de instar, en su caso, otras modalidades de ejecución de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. El órgano administrativo encargado del cumplimiento de la resolución judicial acordará el pago con cargo al crédito correspondiente, en la forma y con los límites del respectivo Presupuesto. Si para el pago fuese necesario realizar una modificación presupuestaria, deberá concluirse el procedimiento correspondiente dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial.
4. Cuando las obligaciones económicas tengan por causa prestaciones o servicios, el pago no podrá realizarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación, salvo que se trate obligación.
5. No podrá efectuarse el desembolso anticipado de negocios jurídicos encargados a entes, organismos las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de colaboración y entidades del sector público que tengan atribuida la condición encomiendas de medio propio gestión con carácter previo a la ejecución y servicio técnico justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de Ley que puedan resultar aplicables en cuyo caso cada caso.
No obstante lo anterior, el acreedor de la Administración, en los términos que se determinen en el convenio de colaboración o encomienda de gestión, podrá exceptuar garantizar tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar la obligación. actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 10 por ciento de la cantidad total a percibir. En tal caso, se deberán asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía, salvo cuando el acreedor de la Administración sea una entidad del sector público o la normativa reguladora del gasto de que se trate establezca lo contrario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-643 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-509 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-931 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


