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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 23. Inembargabilidad de los bienes patrimoniales.

Artículo 23. Inembargabilidad de los bienes patrimoniales.

Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dic­tar providencia de embargo ni despachar mandamiento de ejecución contra los bienes y derechos patrimoniales cuando se encuentren materialmente afectados a un ser­vicio público o a una función pública, cuando sus rendi­mientos o el producto de su enajenación estén legalmente afectados a fines diversos, o cuando se trate de valores o Títulos representativos del capital de sociedades mercan­tiles autonómicas que ejecuten políticas públicas o pres­ten servicios de interés económico general.

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