Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículo 33. Ámbito temporal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 33. Ámbito temporal.
1. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán:
a) Los derechos económicos, liquidados durante el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven.
b) Las obligaciones económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o, en general, gastos realizados dentro del ejercicio y con cargo a los respectivos créditos.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales.
3. Los titulares de las Consejerías podrán autorizar, previo informe favorable de la Dirección General competente en materia de Presupuestos, la imputación Podrán aplicarse a los créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas contraídas en ejercicios anteriores como consecuencia de compromisos de gasto adquiridos, anteriores, de conformidad con el orde namiento, ordenamiento jurídico, para los las que hubiera se anulara crédito disponible en el ejercicio de procedencia. La decisión de la Consejería dejará constancia, en cualquier caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación
Asimismo, podrán atenderse con cargo a los Presupuestos créditos del presupuesto del ejercicio corriente obligaciones pendientes de ejercicios anteriores, en los casos en que se generó la obligación. figure dotado un crédito específico destinado a dar cobertura a dichas obligaciones, con independencia de la
Una vez autorizada la imputación, se remitirá copiaDirección General competente en materia existencia de Presupuestos saldo de la Consejería competente crédito anulado en materia de Hacienda para su toma el ejercicio de razón. procedencia.
4. En el caso de obligaciones de ejercicios anteriores que fuera necesario imputar al Presupuesto y no estuvieran comprendidas en los supuestos previstos en los apartados anteriores, la imputación requerirá una norma con rango de Ley que la autorice.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-477 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


