LexTotal

Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 36. Procedimiento de elaboración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Procedimiento de elaboración.
1. La fijación anual del límite de gasto no financiero que debe respetar el presupuesto de la Comunidad Autónoma se efectuará con la extensión y de la forma prevista en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2.
El procedimiento por el que se regirá la elabora­ción elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se establecerá por orden de quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y se sujetará a las normas siguientes:
a) Las directrices para la distribución del gasto, esta­bleciendo estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de Presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determina­rán determinarán por la Consejería competente en materia de Hacienda.
b) Las Consejerías y demás órganos de la Comuni­dad Comunidad Autónoma con dotaciones diferenciadas en los Presu­puestos Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda sus correspondientes propuestas de Presupuesto, ajustadas a los límites señaladas en las directrices, así como las pro­puestas propuestas de Presupuestos de ingresos y gastos de cada uno de los organismos autónomos y otras entidades de Derecho público con presupuesto limitativo.
Asimismo, las Consejerías remitirán las propuestas que contengan los presupuestos de explotación y capital de las entidades integrantes del sector público empresa­rial empresarial y fundacional que dependan funcionalmente de cada una de ellas.
c) Las propuestas de Presupuesto de gastos se acompañarán, para cada programa, de su correspon­diente correspondiente memoria de objetivos anuales fijados, conforme al programa plurianual respectivo, dentro de los límites que resulten alcanzables con las dotaciones previstas para cada uno de los programas.
2. 3. El Presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, ajus­tándose ajustándose a la distribución de recursos de la programación plurianual prevista en el artículo 29 y al cumplimiento de los objetivos de política establecidos por el Gobierno para el ejercicio.
3. 4. Las propuestas y demás documentación necesa­ria necesaria para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se formularán y tramitarán sir­viéndose sirviéndose de los medios informáticos que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda, quien asimismo fijará los plazos para su presentación en la orden que establezca el procedimiento de elaboración del anteproyecto.
4. 5. Corresponderá a la Consejería competente en materia de Hacienda elevar a acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-4565 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-509 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

← Artículo 35 Índice Artículo 37 →