Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículo 36. Procedimiento de elaboración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 36. Procedimiento de elaboración.
1. La fijación anual del límite de gasto no financiero que debe respetar el presupuesto de la Comunidad Autónoma se efectuará con la extensión y de la forma prevista en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. El procedimiento por el que se regirá la elaboración elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se establecerá por orden de quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y se sujetará a las normas siguientes:
a) Las directrices para la distribución del gasto, estableciendo estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de Presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán determinarán por la Consejería competente en materia de Hacienda.
b) Las Consejerías y demás órganos de la Comunidad Comunidad Autónoma con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda sus correspondientes propuestas de Presupuesto, ajustadas a los límites señaladas en las directrices, así como las propuestas propuestas de Presupuestos de ingresos y gastos de cada uno de los organismos autónomos y otras entidades de Derecho público con presupuesto limitativo.
Asimismo, las Consejerías remitirán las propuestas que contengan los presupuestos de explotación y capital de las entidades integrantes del sector público empresarial empresarial y fundacional que dependan funcionalmente de cada una de ellas.
c) Las propuestas de Presupuesto de gastos se acompañarán, para cada programa, de su correspondiente correspondiente memoria de objetivos anuales fijados, conforme al programa plurianual respectivo, dentro de los límites que resulten alcanzables con las dotaciones previstas para cada uno de los programas.
2. 3. El Presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma será elaborado por la Consejería competente en materia de Hacienda, ajustándose ajustándose a la distribución de recursos de la programación plurianual prevista en el artículo 29 y al cumplimiento de los objetivos de política establecidos por el Gobierno para el ejercicio.
3. 4. Las propuestas y demás documentación necesaria necesaria para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se formularán y tramitarán sirviéndose sirviéndose de los medios informáticos que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda, quien asimismo fijará los plazos para su presentación en la orden que establezca el procedimiento de elaboración del anteproyecto.
4. 5. Corresponderá a la Consejería competente en materia de Hacienda elevar a acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-4565 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-509 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


