Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículo 42. Especialidad de los créditos.
Artículo 42. Especialidad de los créditos.
Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.


