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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 42. Especialidad de los créditos.

Artículo 42. Especialidad de los créditos.

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autoriza­dos por la Ley de Presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas conforme a esta Ley.

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