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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 47. Compromisos de gasto de carácter pluri­anual.

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Artículo 47. Compromisos de gasto de carácter pluri­anual.
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en este mismo precepto.
2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial, a nivel de vinculación, a que corresponde la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento, en el segundo ejercicio, el sesenta por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.
La retención adicional del importe de adjudicación que, según la normativa de contratos de las Administra­ciones Públicas, se exige hacer en los contratos de obra de carácter plurianual, computará a los efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes.
Estas limitaciones no serán de aplicación a los com­promisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contra­tos mixtos de arrendamiento y adquisición.
3. La competencia para la autorización del compro­miso de gasto plurianual corresponde a quienes sean titulares de las Consejerías, previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
En casos especialmente justificados, el Gobierno podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adqui­sición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la Consejería competente en mate­ria de Hacienda, a iniciativa de la Consejería correspon­diente, elevará al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos que acredite su coherencia con la programación a que se refieren los artículos 28 y 29 de esta Ley.
4. Los compromisos de gasto a que se refiere este artículo se especificarán en los escenarios presupuesta­rios plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada.
5. Todos los expedientes plurianuales, que después de su aprobación por órgano competente, quieran ser anulados, deberán tramitarse, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos, para su anulación por el mismo órgano que aprobó el expediente inicial. En tanto no se adopte el acuerdo por el órgano competente no se procederá a su contabilización.

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1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1631 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3024 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-477 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-509 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1176 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-2598 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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