Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículo 47. Compromisos de gasto de carácter plurianual.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 47. Compromisos de gasto de carácter plurianual.
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en este mismo precepto.
2. El número de ejercicios posteriores a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial, a nivel de vinculación, a que corresponde la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento, en el segundo ejercicio, el sesenta por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento.
La En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del importe de adjudicación que, según la normativa de contratos de las Administraciones Públicas, adjudicación, en el momento en que esta se exige hacer realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en los contratos que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de carácter plurianual, computará a los efectos la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los límites porcentajes establecidos por los anteriores porcentajes. en este artículo.
Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
3. La competencia para la autorización del compromiso compromiso de gasto plurianual corresponde a quienes sean titulares de las Consejerías, previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos.
En casos especialmente justificados, el Consejo de Gobierno podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la Consejería competente en materia materia de Hacienda, a iniciativa de la Consejería correspondiente, correspondiente, elevará al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos que acredite su coherencia con la programación a que se refieren los artículos 28 y 29 de esta Ley.
La autorización del compromiso de gasto de carácter plurianual podrá ser anulada, total o parcialmente, por el órgano competente cuando las actuaciones administrativas previstas no se realizasen o las mismas determinasen finalmente un compromiso de gasto plurianual menor que el autorizado.
4. Los compromisos de gasto a que se refiere este artículo se especificarán en los escenarios presupuestarios presupuestarios plurianuales y deberán ser objeto de contabilización separada.
5. Todos No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones a las que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.3.a) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
6. En el caso de la tramitación anticipada de los expedientes plurianuales, de contratación a que después se refiere el artículo 110.2 del texto refundido de su aprobación la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por órgano competente, quieran ser anulados, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la tramitación anticipada de aquellos expedientes de gasto cuya normativa reguladora permita llegar a la formalización del compromiso de gasto, se deberán tramitarse, previo informe cumplir los límites y anualidades o importes autorizados a que se refieren los apartados 2 a 5 de este artículo.
7. En relación con las obligaciones nacidas de negocios o actos jurídicos, formalizados de conformidad con el ordenamiento jurídico y de los que derivasen compromisos de gastos de carácter plurianual adquiridos de acuerdo con lo establecido en esta Ley, cuando, excepcionalmente, en alguno de los ejercicios posteriores a aquel en que se asumió el compromiso, la Dirección General correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no autorizase créditos suficientes para el cumplimiento de dichas obligaciones, se actuará de la siguiente manera:
Primero. El órgano competente para aprobar y comprometer el gasto estará obligado a comunicar tal circunstancia al tercero, tan pronto como se tenga conocimiento de ello.
Segundo. Siempre que lo permitan las disponibilidades de los créditos, se acordará, de acuerdo con el procedimiento establecido en materia las correspondientes normas, la reprogramación de Presupuestos, para su anulación las obligaciones asumidas por cada parte, con el mismo consiguiente reajuste de anualidades, ajustándolo a las nuevas circunstancias.
Tercero. Cuando no resulte posible proceder en los términos indicados en el punto Segundo anterior, el órgano competente acordará la resolución del negocio o la extinción de las obligaciones derivadas de actos jurídicos siguiendo el procedimiento establecido en las correspondientes normas, y fijando las compensaciones que, en su caso, procedan.
8. En aquellos supuestos en los que aprobó la obligación de la Hacienda Pública autonómica estuviera condicionada, en el expediente inicial. propio negocio o acto jurídico del que derive, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada uno de los ejercicios para los que se comprometió, el órgano administrativo, con carácter previo a acordar la resolución de la relación jurídica, valorará el presupuesto de gastos autorizado y el grado de ejecución del objeto del negocio, a fin de considerar soluciones alternativas antes de que opere la condición resolutoria, para lo cual deberá notificar de forma fehaciente al tercero tal circunstancia.
9. La anulación, modificación o resolución de los compromisos de gasto plurianual deberá tramitarse previo informe de la Dirección General competente en materia de Presupuestos. En tanto no se adopte el acuerdo por el órgano competente no se procederá a su contabilización.
Redacciones de este artículo
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| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-3024 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-477 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-509 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1176 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-2598 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


