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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 50. Transferencias de crédito.

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Artículo 50. Transferencias de crédito.
1. Constituyen transferencias los traspasos de dota­ciones entre créditos. Las transferencias pueden reali­zarse entre los diferentes créditos del Presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes res­tricciones:
a) No podrán realizarse desde créditos para opera­ciones financieras al resto de los créditos, ni desde crédi­tos para operaciones de capital a créditos para operacio­nes corrientes.
b) No minorarán los créditos extraordinarios o suplementos de crédito concedidos durante el ejercicio, los créditos incorporados de ejercicios anteriores, ni los créditos ampliables. Esta restricción no afectará a los cré­ditos de personal ni a los correspondientes a la Deuda Pública.
2. Las limitaciones previstas en el apartado anterior no afectarán a las transferencias referidas a los créditos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas ni a las que se deriven de convenios o acuerdos de cola­boración colaboración entre distintas Consejerías u órganos con dota­ciones presupuesto limitativo y con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto, ni serán de apli­cación aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas traspaso de competencias entre distintos órganos de la Comunidad Autónoma, o tras­paso traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma, por aplicación de los recursos de la Unión Europea o de crédi­tos créditos destinados a financiar expedientes declarados de emergencia.
3. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas, salvo que éstas deriven de norma con rango de ley o se trate de subvenciones o aportaciones a otras entidades del sector público autonómico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1176 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-2598 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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