Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículo 50. Transferencias de crédito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 50. Transferencias de crédito.
1. Constituyen transferencias los traspasos de dotaciones entre créditos. Las transferencias pueden realizarse entre los diferentes créditos del Presupuesto incluso con la creación de créditos nuevos, con las siguientes restricciones:
a) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes.
b) No minorarán los créditos extraordinarios o suplementos de crédito concedidos durante el ejercicio, los créditos incorporados de ejercicios anteriores, ni los créditos ampliables. Esta restricción no afectará a los créditos de personal ni a los correspondientes a la Deuda Pública.
2. Las limitaciones previstas en el apartado anterior no afectarán a las transferencias referidas a los créditos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas ni a las que se deriven de convenios o acuerdos de colaboración colaboración entre distintas Consejerías u órganos con dotaciones presupuesto limitativo y con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto, ni serán de aplicación aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas traspaso de competencias entre distintos órganos de la Comunidad Autónoma, o traspaso traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma, por aplicación de los recursos de la Unión Europea o de créditos créditos destinados a financiar expedientes declarados de emergencia.
3. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a subvenciones nominativas, salvo que éstas deriven de norma con rango de ley o se trate de subvenciones o aportaciones a otras entidades del sector público autonómico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1176 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-2598 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


