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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 51. Generaciones de crédito.

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Artículo 51. Generaciones de crédito.
1. Las generaciones son modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la reali­zación realización de determinados ingresos no previstos o superio­res superiores a los contemplados en el Presupuesto inicial.
Con carácter excepcional, podrán generar crédito en el Presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior que se financiarán con remanentes de tesorería. La competencia para autorizar dichas modificaciones será la misma que este precepto determina para las generaciones realizadas con ingresos del ejercicio corriente.
2. Podrán dar lugar a generaciones los ingresos efec­tivamente recaudados, los derechos reconocidos y los compromisos firmes de aportaciones por el órgano com­petente, realizados todos ellos en el propio ejercicio, como consecuencia de:
a) Aportaciones de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, para financiar gastos que, por su naturaleza, estén comprendidos en los fines u objetivos de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de sus orga­nismos dependientes.
b) Ventas de bienes y prestación de servicios.
c) Enajenaciones de inmovilizado.
d) Reembolso de préstamos.
e) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos reali­zados con cargo a créditos del Presupuesto corriente.
g) Ingresos excepcionales no previstos inicialmente en el Presupuesto.
3. Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se origi­naron por la adquisición o producción de los bienes ena­jenados o por la prestación del servicio.
Cuando la enajenación se refiera a inmovilizado, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de la misma naturaleza económica.
Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.

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1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1176 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-2598 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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