Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículo 52. Ampliaciones de créditos.
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Artículo 52. Ampliaciones de créditos.
1. Previo cumplimiento de las normas legales oportunas, tendrán la consideración de ampliables, por una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, los créditos que con tal carácter se reconozcan por la Ley de Presupuestos de cada año.
2. Las ampliaciones de crédito se financiarán con baja en otros créditos del Presupuesto no financiero, con cargo al remanente de tesorería general o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


