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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 53. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

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Artículo 53. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
1. Cuando haya de realizarse con cargo al Presu­puesto Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no amplia­ble ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a tra­vés través de las restantes figuras de modificación presupuesta­ria, presupuestaria, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto. Salvo previsión expresa en contra de la Ley de Presupues­tos, norma básica estatal, la financiación de éstos se realizará de la siguiente forma:
a) En las necesidades surgidas en operaciones no financieras, el crédito extraordinario o suplemento de crédito se financiará mediante baja en otros créditos no financieros o financieros, con remanente de tesorería. crédito o mediante endeudamiento.
b) En las necesidades surgidas en operaciones finan­cieras, financieras, la financiación se hará mediante endeudamiento o con baja en otros créditos de la misma naturaleza.
2. La Consejería competente en materia de Hacienda propondrá al Consejo de Gobierno la remisión de un pro­yecto de ley al Parlamento de Cantabria, previo informe de la Dirección General competente en materia de presu­puestos y dictamen del Consejo de Estado u órgano auto­nómico que los sustituya.

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3024 Leer Qué cambió
2 de junio de 2012 BOE-A-2012-7709 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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