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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 58. Competencias del Gobierno de Cantabria.

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Artículo 58. Competencias del Gobierno de Cantabria.
1. Corresponde al Gobierno de Cantabria, a pro­puesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y a iniciativa de la Consejería o Consejerías afectadas:
a) Autorizar transferencias entre distintas secciones presupuestarias, excepto entre créditos del capítulo I.
b) Las generaciones previstas en el párrafo g) del apartado 2 del artículo 51 de esta Ley.
c) Crear las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos que deriven de expedientes de modi­ficación presupuestaria de su competencia.
d) Aprobar las transferencias previstas en los apartados 3, 4 y 6 del artículo 50 de esta Ley.
2. El Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Con­sejería competente en materia de Hacienda, podrá autori­zar transferencias de crédito de las dotaciones no utiliza­das en las distintas secciones del Presupuesto a los créditos del programa «Imprevistos y funciones no clasi­ficadas», creando los conceptos que sean necesarios, a tal efecto, para su posterior reasignación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-509 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1176 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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