Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículo 58. Competencias del Gobierno de Cantabria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 58. Competencias del Gobierno de Cantabria.
1. Corresponde al Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, y a iniciativa de la Consejería o Consejerías afectadas:
a) Autorizar transferencias entre distintas secciones presupuestarias, excepto entre créditos del capítulo I.
b) Las generaciones previstas en el párrafo g) del apartado 2 del artículo 51 de esta Ley.
c) Crear las aplicaciones necesarias en los estados de ingresos y gastos que deriven de expedientes de modificación presupuestaria de su competencia.
d) Aprobar las transferencias previstas en los apartados 3, 4 y 6 del artículo 50 de esta Ley.
e) Aprobar tanto las ampliaciones como las transferencias de crédito previstas en el artículo 40 bis de esta Ley.
2. El Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en las distintas secciones del Presupuesto a los créditos del programa «Imprevistos y funciones no clasificadas», creando los conceptos que sean necesarios, a tal efecto, para su posterior reasignación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-509 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1176 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


