Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículo 61. Competencias de quienes sean titulares de los organismos autónomos.
Artículo 61. Competencias de quienes sean titulares de los organismos autónomos.
Quienes sean titulares de los organismos autónomos tendrán las competencias establecidas para los que sean titulares de las Consejerías con relación a las modificaciones presupuestarias de sus gastos respectivos.


