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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 7. Administración de los derechos de la Hacienda Pública autonómica.

Artículo 7. Administración de los derechos de la Hacienda Pública autonómica.

1. La administración de los derechos de la Hacienda Pública autonómica corresponde, según su titularidad, a la Consejería competente en materia de Hacienda y a los organismos autónomos, sin perjuicio de las competen­cias que ésta u otras leyes atribuyen a otras Consejerías o entidades del sector público autonómico.

2. El manejo o custodia de los fondos o valores de la Hacienda Pública autonómica podrá ser encomendado a personas o entidades privadas, que deberán prestar garantía en los términos previstos reglamentariamente.

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