Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículo 72. Competencias en materia de gestión de gastos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 72. Competencias en materia de gestión de gastos.
1. Salvo en los casos reservados por la Ley al Consejo de Gobierno, corresponderá a quienes sean titulares de las Consejerías y a quienes sean titulares de los demás órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, así como reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador general de pagos de la Comunidad Autónoma la realización de los correspondientes pagos.
2. Con la misma salvedad legal, competerá a los presidentes y directores de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones.
3. El Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar y disponer los gastos derivados de la celebración de convenios de colaboración que afecten a los capítulos II y VI del estado de gastos del Presupuesto, excepto en los casos en que la suscripción del convenio conlleve la obligación para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de celebrar contratos con un tercero para la ejecución de una obra, la aportación de un bien o la contratación de un servicio. En estos últimos supuestos, la aprobación y disposición del gasto se realizará por el correspondiente órgano de contratación.
Corresponderá igualmente al Consejo de Gobierno la aprobación Autorización y Disposición del gasto derivado de las transferencias entre diferentes Administraciones Públicas, así como nominativas y de las aportaciones dinerarias que se realicen entre la Administración distintos Entes del Sector Público Autonómico, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Autónoma, cuando éste supere los sesenta mil euros. En el resto de Cantabria y los organismos autónomos y otras entidades del sector público dependientes casos la competencia la ostentará el Titular de ésta. la Consejería.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, corresponde a quien sea titular de la Consejería Consejería competente en materia de Hacienda la competencia en todas las fases de tramitación del gasto en los capítulos capítulo I y VIII del estado de gastos del Presupuesto. Presupuesto, siendo también el órgano competente para autorizar y disponer y reconocer las obligaciones derivadas de la formalización de operaciones relativas a la Deuda de la Comunidad Autónoma.
5. Las facultades a que se refieren los anteriores números podrán desconcentrarse mediante Decreto acordado por el Consejo de Gobierno, o ser objeto de delegación en los términos establecidos reglamentariamente.
6. Los órganos de las Consejerías y organismos autónomos competentes para la suscripción de convenios de colaboración o contratos-programas con otras Administraciones Públicas o con entidades públicas o privadas necesitarán autorización del Consejo de Gobierno cuando el gasto que de ellos se derive sea de cuantía indeterminada o haya de extenderse a ejercicios posteriores.
Con carácter previo a la suscripción se tramitará el oportuno expediente de gasto, en el cual figurará el importe máximo de las obligaciones que se pretendan adquirir y, en caso de gastos de carácter plurianual, la correspondiente distribución de anualidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
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| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1176 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-2598 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


