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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 72. Competencias en materia de gestión de gastos.

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Artículo 72. Competencias en materia de gestión de gastos.
1. Salvo en los casos reservados por la Ley al Con­sejo de Gobierno, corresponderá a quienes sean titulares de las Consejerías y a quienes sean titulares de los demás órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupues­tos Generales de la Comunidad Autónoma aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, así como reconocer las obligaciones correspon­dientes e interesar del ordenador general de pagos de la Comunidad Autónoma la realización de los correspon­dientes pagos.
2. Con la misma salvedad legal, competerá a los pre­sidentes y directores de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y el pago de las obliga­ciones.
3. El Consejo de Gobierno será el órgano compe­tente para aprobar y disponer los gastos derivados de la celebración de convenios de colaboración que afecten a los capítulos II y VI del estado de gastos del Presupuesto, excepto en los casos en que la suscripción del convenio conlleve la obligación para la Administración de la Comu­nidad Autónoma de Cantabria de celebrar contratos con un tercero para la ejecución de una obra, la aportación de un bien o la contratación de un servicio. En estos últimos supuestos, la aprobación y disposición del gasto se reali­zará por el correspondiente órgano de contratación.
Corresponderá al Consejo de Gobierno la Autorización y Disposición del gasto derivado de las transferencias nominativas y de las aportaciones dinerarias que se realicen entre distintos Entes del Sector Público Autonómico, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, cuando éste supere los sesenta mil euros. En el resto de los casos la competencia la ostentará el Titular de la Consejería.
Corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización, disposición y reconocimiento de las obligaciones derivadas de supuestos de enriquecimiento injusto de la Administración.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, corresponde a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la competencia en todas las fases de tramitación del gasto en los capítulo I y VIII del estado de gastos del Presupuesto, siendo también el órgano competente para autorizar y disponer y reconocer las obligaciones derivadas de la formalización de operaciones relativas a la Deuda de la Comunidad Autónoma.
5. Las facultades a que se refieren los anteriores números podrán desconcentrarse mediante Decreto acor­dado por el Consejo de Gobierno, o ser objeto de delega­ción en los términos establecidos reglamentariamente.
6. Los órganos de las Consejerías y organismos autónomos competentes para la suscripción de conve­nios de colaboración o contratos-programas con otras Administraciones Públicas o con entidades públicas o privadas necesitarán autorización del Consejo de Gobierno cuando el gasto que de ellos se derive sea de cuantía indeterminada o haya de extenderse a ejercicios posteriores.
Con carácter previo a la suscripción se tramitará el oportuno expediente de gasto, en el cual figurará el importe máximo de las obligaciones que se pretendan adquirir y, en caso de gastos de carácter plurianual, la correspondiente distribución de anualidades.
En todo caso corresponderá al Consejo de Gobierno la Autorización y Disposición del Gasto derivado de los Convenios que se suscriban con otras Administraciones Públicas en las que se ostenten competencias compartidas de ejecución.

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1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-3297 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-842 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1176 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-2598 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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