Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículo 72. Competencias en materia de gestión de gastos.
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Artículo 72. Competencias en materia de gestión de gastos.
1. Salvo en los casos reservados por la Ley al Consejo Consejo de Gobierno, corresponderá a quienes sean titulares de las Consejerías los Consejeros y a quienes sean titulares de los demás órganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, así como reconocer las obligaciones correspondientes correspondientes e interesar del ordenador general de pagos de la Comunidad Autónoma la realización de los correspondientes correspondientes pagos.
2. Con la misma salvedad legal, competerá a los presidentes presidentes y directores de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y el pago de las obligaciones. obligaciones.
3. 2. El Consejo de Gobierno será el órgano competente competente para aprobar y disponer los gastos derivados de la celebración de convenios de colaboración que afecten a los capítulos II y VI del estado de gastos del Presupuesto, excepto en los casos en que la suscripción del convenio conlleve la obligación para la Administración de la Comunidad Comunidad Autónoma de Cantabria de celebrar contratos con un tercero para la ejecución de una obra, la aportación de un bien o la contratación de un servicio. En estos últimos supuestos, la aprobación y disposición del gasto se realizará realizará por el correspondiente órgano de contratación.
Corresponderá Asimismo, corresponderá al Consejo de Gobierno la Autorización autorización y Disposición disposición del gasto derivado de las transferencias nominativas y de las aportaciones dinerarias los Convenios que se realicen entre distintos Entes del Sector Público Autonómico, cuyos presupuestos se integren suscriban con otras Administraciones Públicas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, cuando éste supere los sesenta mil euros. En el resto de los casos la competencia la ostentará el Titular las que se ostenten competencias compartidas de la Consejería. ejecución.
Corresponderá al Consejo de Gobierno la autorización, disposición y reconocimiento de las obligaciones derivadas de supuestos de enriquecimiento injusto de la Administración.
4. Las facultades a que se refieren los anteriores números podrán desconcentrarse mediante Decreto acordado por el Consejo de Gobierno.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, corresponde a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la competencia en todas las fases de tramitación del gasto en los capítulo capítulos I y VIII del estado de gastos del Presupuesto, siendo también el órgano competente para autorizar y disponer y reconocer las obligaciones derivadas de la formalización de operaciones relativas a la Deuda de la Comunidad Autónoma.
5. Las facultades a que se refieren los anteriores números podrán desconcentrarse mediante Decreto acordado por el Consejo de Gobierno, o ser objeto de delegación en los términos establecidos reglamentariamente. 4. El resto de
6. Los órganos de las Consejerías y organismos autónomos competentes para la suscripción de convenioscolaboración o contratos-programas con otras Administraciones Públicas o con entidades públicas o privadas necesitarán autorización integrantes del Consejo de Gobierno cuando el gasto que de ellos se derive sea de cuantía indeterminada o haya sector público de extenderse a ejercicios posteriores. la
Con carácter previo asuscripción se tramitará el oportuno expediente de gasto, en el cual figurará el importe máximo Comunidad Autónoma de las obligaciones que Cantabria se pretendan adquirir y, regirá por sus propias disposiciones en caso de gastos de carácter plurianual, la correspondiente distribución de anualidades. materia.
En todo caso corresponderá al Consejo de Gobierno la Autorización y Disposición del Gasto derivado de los Convenios que se suscriban con otras Administraciones Públicas en las que se ostenten competencias compartidas de ejecución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-842 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1176 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-2598 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


