Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículo 76. Anticipos de caja fija.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 76. Anticipos de caja fija.
1. Se entiende por anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter extra presupuestario y permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos. Estas provisiones pueden tener el carácter de renovables por el importe justificado, de forma que la cantidad librada permanezca fija a lo largo del ejercicio.
2. De acuerdo con lo preceptuado en esta Ley y normativa normativa de desarrollo, quienes sean titulares de las Consejerías Consejerías y de los organismos autónomos, previo informe de su Intervención Delegada o de quien tenga encomendada la Dirección General competente en materia Intervención Delegada de Presupuestos la Consejería a la que se encuentre adscrito en el primer segundo caso, y previo informe de su Intervención delegada en ambos casos, establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas reguladoras de los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija. A este respecto se determinarán los criterios generales de los gastos que pueden ser satisfechos por este sistema, los conceptos presupuestarios a los que se aplicarán los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, su aplicación al Presupuesto y cuantas estimaciones estimaciones se consideren oportunas.
3. La cuantía global de los anticipos de caja fija no podrá superar para cada Consejería u organismo autónomo el diez por ciento del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto vigente en cada momento.
4. Las unidades administrativas responsables de estos fondos, que formarán parte de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria, justificarán su aplicación y situación conforme se establezca reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-643 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


