Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículo 81. Funciones de la Tesorería.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 81. Funciones de la Tesorería.
Son funciones encomendadas a la Tesorería:
a) Recaudar los derechos y pagar Pagar las obligaciones de la Comunidad Autónoma. Autónoma y recaudar los derechos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
b) Servir al principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Comunidad Autónoma.
d) Contribuir al buen funcionamiento del sistema financiero autonómico.
e) Responder de los avales contraídos por la Comunidad Autónoma.
f) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


