Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículo 84. Cuentas de la Tesorería y operaciones para facilitar la gestión de la Tesorería.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 84. Cuentas de la Tesorería y operaciones para facilitar la gestión de la Tesorería.
1. Los ingresos y pagos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos autónomos se canalizarán a través de la cuenta o cuentas que se mantengan que, previamente autorizadas por la Consejería competente en el Banco materia de España, en los términos que Economía y Hacienda, se convenga con éste, conforme a lo dispuesto en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, o mantengan en otras entidades entidades financieras.
2. Con objeto de facilitar la gestión de la Tesorería de la Comunidad Autónoma, Tesorería, quien sea titular de la Consejería Consejería competente en materia de Economía y Hacienda podrá autorizar la realización de operaciones de adquisición temporal de activos financieros. financieros en el ámbito de la Administración General.
Las operaciones 3. Los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes dependientes de adquisición temporal la Comunidad Autónoma de activos Cantabria podrán tener realizar este tipo de operaciones cuando hayan sido expresamente autorizadas por objeto valores dicha Consejería, previo informe de Deuda Pública la Dirección General competente en materia de cualquier Estado miembro Tesorería.
La oportuna solicitud deberá venir acompañada de una Memoria en la Unión Europea, así como que se recojan los siguientes extremos:
– Situación de otras entidades públicas o instituciones supranacionales u otros valores liquidez, que se documentará en un plan de renta fija tesorería para un período equivalente al de semejante calidad crediticia, negociados la duración de la inversión en mercados regulados. activos financieros para la
El procedimientoconcertación de estas operaciones que se regulará mediante orden solicita la autorización.
– Características de la Consejería competente inversión en materia activos financieros que se pretende realizar.
– Procedimiento de Hacienda, aplicándose los criterios señalados selección de la entidad financiera intermediaria, en el artículo 98 que se hayan garantizado los principios de la presente Ley. publicidad y objetividad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3297 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


