Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Disposición adicional cuarta. Sociedades mercantiles y otras entidades controladas por el sector público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2025.
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Disposición adicional cuarta. Sociedades mercantiles y otras entidades controladas por el sector público.
La Comunidad Autónoma promoverá la celebración de convenios con el Estado o las entidades locales, con el objeto de coordinar el régimen presupuestario, financiero, contable y de control de las sociedades mercantiles en las que participen, de forma minoritaria, las entidades que integran el sector público autonómico, la Administración del Estado o las entidades locales o los entes a ellas vinculados o dependientes, cuando la participación de los mismos considerada conjuntamente fuera mayoritaria o conllevara su control político.
Esta previsión será igualmente de aplicación a los consorcios que, no cumpliendo los requisitos establecidos en el párrafo h) del apartado 1 formando parte del artículo 2 de esta Ley respecto sector público de ninguna de las Administraciones que en dichas entidades participen, sean financiados mayoritariamente con recursos procedentes de las Comunidades Autónomas, el Estado o corporaciones locales, las Administraciones anteriores hayan aportado mayoritariamente a las mismas dinero, bienes o industria, o se hayan comprometido, participen en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicha entidad, y siempre que la misma, sus actos están estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión decisión conjunto de las referidas Administraciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-643 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |
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