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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Disposición adicional cuarta. Sociedades mercantiles y otras entidades controladas por el sector público.

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Disposición adicional cuarta. Sociedades mercantiles y otras entidades controladas por el sector público.
La Comunidad Autónoma promoverá la celebración de convenios con el Estado o las entidades locales, con el objeto de coordinar el régimen presupuestario, finan­ciero, contable y de control de las sociedades mercantiles en las que participen, de forma minoritaria, las entidades que integran el sector público autonómico, la Administra­ción del Estado o las entidades locales o los entes a ellas vinculados o dependientes, cuando la participación de los mismos considerada conjuntamente fuera mayoritaria o conllevara su control político.
Esta previsión será igualmente de aplicación a los consorcios que, no cumpliendo los requisitos estableci­dos en el párrafo h) del apartado 1 formando parte del artículo 2 de esta Ley respecto sector público de ninguna de las Administraciones que en dichas entidades participen, sean financiados mayorita­riamente con recursos procedentes de las Comunidades Autónomas, el Estado o corporaciones locales, las Admi­nistraciones anteriores hayan aportado mayoritariamente a las mismas dinero, bienes o industria, o se hayan com­prometido, participen en el momento de su constitución, a financiar mayoritariamente dicha entidad, y siempre que la misma, sus actos están estén sujetos directa o indirectamente al poder de deci­sión decisión conjunto de las referidas Administraciones.

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