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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Disposición adicional decimosexta. Funciones de control de la Intervención General.

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Disposición adicional decimosexta. Funciones de control de la Intervención General.
Uno. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá sus funciones de control conforme a los principios de autonomía, ejercicio desconcentrado y jerarquía interna a través de los siguientes órganos de control:
a) Intervención General.
b) Intervención Adjunta.
c)
a. Subdirección General de Intervención y Fiscalización.
d) Intervenciones Delegadas.
Dos. La Intervención Adjunta se configura como un órgano directivo de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria, con categoría de Dirección General y dependiente del Interventor General.
Ejercerá las funciones que corresponden a la Intervención
b. Subdirección General en materia de Control Financiero y Auditoría Pública, sin perjuicio de la facultad de avocación del Interventor General, asumiendo para ello, la dirección de la Unidad de Control Financiero y Auditoría Pública, creada por la Ley 18/2006 de Presupuestos para 2007, agrupando las diferentes Áreas de Control Financiero y Auditoría de la estructura de la Intervención General. A estas unidades se adscriben los funcionarios integrados en las diferentes áreas de Control Financiero y Auditoría. A estos funcionarios adscritos a la Unidad de Control Financiero les corresponde la asistencia a las Mesas de Contratación y de la comprobación de los Contratos de aquellos Organismos Autónomos y entidades sujetos a Control Financiero Permanente. Financiero.
Tres. Dos. La Subdirección General de Intervención y Fiscalización, Fiscalización ejerce las funciones que corresponden a la Intervención General en materia de fiscalización control previo y de dirección, supervisión, coordinación de las Intervenciones Delegadas, sin perjuicio de la facultad de avocación del Interventor General. Las discrepancias que se planteen contra los informes que emita la Subdirección General de Intervención y Fiscalización, se resolverán por el Interventor General.
Cuatro. Las Intervenciones delegadas Delegadas dependen funcionalmente de la Subdirección General de Intervención y Fiscalización. Existirá una Intervención Delegada por Consejería y y, en su caso, por organismo autónomo o entidad, sujetos a función interventora. Cada
Las discrepancias que se planteen contra los informes que emita la Subdirección General de Intervención y Fiscalización, se resolverán por el
Interventor Delegado podrá contar con un General.
Tres. La Subdirección General de Control Financiero ejercerá las funciones que corresponden a la Intervención General en materia de Control Financiero Permanente y Auditoría Pública, sin perjuicio de la facultad de avocación del
Interventor Delegado Adjunto para General.
Asimismo, desde la Subdirección General de Control Financiero se realizará
el ejercicio control de sus funciones. la gestión de fondos comunitarios.
Cinco. Cuatro. En casos caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Intervención Adjunta sustituirá al Interventor General. En su defecto, el Interventor General será sustituido por el Subdirector General de nombramiento más antiguo para dicho nivel en el Centro, antiguo, por este orden. En igualdad de condiciones entre más de un Subdirector, la sustitución recaerá en el de mayor edad. En defecto de todos ellos se aplicará lo previsto para el régimen de suplencias en la normativa general.
Seis. Las sucesivas modificaciones de la organización de la Intervención General se regularán por Decreto de Consejo de Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-2598 Leer

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