LexTotal

Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Disposición adicional duodécima. Competencia para resolver en los procedimientos especiales de revisión de actos y actuaciones de aplicación de los tributos y actos de imposición de sanciones tributarias que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional duodécima. Competencia para resolver en los procedimientos especiales de revisión de actos y actuaciones de aplicación de los tributos y actos de imposición de sanciones tributarias que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma.
1. Corresponde al a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda Hacienda, resolver sobre la Declaración declaración de nulidad de pleno derecho Derecho, y sobre la declaración de lesivi­dad lesividad de actos y actuaciones de aplicación de los tributos y actos de imposición de sanciones tributarias que corres­pondan correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma. propia Agencia.
2. Corresponde al Director a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Hacienda la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, declarar la revocación de los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y actos de impo­sición imposición de sanciones tributarias que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, misma, salvo que el propio Director o Directora hubiera dictado el acto objeto de la misma, en cuyo caso será el Consejero la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda el órgano competente para revocar.
3. Corresponde al Director General competente de materia órgano administrativo que dictó el acto objeto de Hacienda revisión, el reconocimiento del derecho a la devo­lución devolución de ingresos indebidos derivado del procedimiento previsto en el artículo 221 de la Ley General Tributaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

← Disposición adicional undécima Índice Disposición adicional decimotercera →