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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Disposición adicional segunda. Colaboración en la reali­zación del plan anual de auditorías.

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Disposición adicional segunda. Colaboración en la reali­zación del plan anual de auditorías.
Para la ejecución del plan anual de auditorías referido en el artículo 157 de esta Ley, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma dispondrá de medios suficientes. En caso de insuficiencia de medios propios disponibles, podrá recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquélla, contra­tando la Consejería competente en materia de Hacienda con éstas la realización de los trabajos de auditoría de cuentas que en cada caso se señale. La contratación de dichas empresas se ajustará a la normativa de contrata­ción de las Administraciones Públicas.
En el plan anual de auditorías, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma indicará la existencia o no de medios suficientes, teniendo en cuenta el grado de ejecución del anterior plan anual de auditorías.
Los auditores serán contratados por un plazo máximo de cuatro años, prorrogable por otros dos, no pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización del periodo de ocho años antes referido.
Las sociedades de auditoría o auditores de cuentas indi­viduales concurrentes están sujetos a las incompatibilidades establecidas en la normativa de auditoría de cuentas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-627 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-931 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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