LexTotal

Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Disposición adicional sexta. Sistemas provisionales de control financiero.

Disposición adicional sexta. Sistemas provisionales de control financiero.

Cuando circunstancias excepcionales lo aconsejen, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería com­petente en materia de Hacienda, a iniciativa de la Inter­vención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, podrá acordar para determinadas entidades integrantes del sector público autonómico la sustitución, por un período determinado, del sistema de control a que quedan sometidas por otra u otras de las modalidades previstas en el Título V de esta Ley.

El referido acuerdo será individualizado para cada entidad y no podrá tener una vigencia superior al año, sin perjuicio de acuerdos posteriores que mantengan dicha situación.

← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →